¿Puede instarse la compensación de créditos una vez declarado el concurso de acreedores del deudor?
Seguramente la pregunta así formulada encuentra la rápida respuesta de un NO taxativo, ya que el art. 58 de la Ley Concursal cierra el paso a la posibilidad de compensar créditos, una vez declarado el concurso del deudor; y ello con la finalidad de respetar la par conditio creditorum.
Pero cabría preguntarse si, una vez declarado el concurso de acreedores del deudor podrían compensarse dos créditos que reunían los requisitos para ser compensados antes de la declaración del concurso, pese a que ni acreedor ni deudor hubieran solicitado su compensación.
El supuesto parte, por tanto, de la existencia de dos créditos previos a la declaración de concurso, que reunían requisitos para ser compensados (arts. 1195 y 1196 CC.), pero que ni deudor ni acreedor instaron su compensación con carácter previo a la declaración de concurso.
Pues bien, el despacho ha obtenido sentencia favorable en la Audiencia Provincial de Granada, que revoca una previa del Juzgado Mercantil, y en virtud de la cual la Sala reconoce que la compensación de créditos opera ope legis cuando reúne los requisitos para producirse, no necesitando ser invocada por ninguna de las partes.
Por tanto, pueden compensarse créditos tras la declaración del concurso del deudor, siempre que reunieran los requisitos para ser compensados con carácter previo a la declaración de concurso de una de las partes.
Dejamos la sentencia del caso en este enlace: Sentencia compensación
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