Nulidad de contratos de Swap vía nulidad de condiciones generales de la contratación

La nulidad de un contrato de Swap se puede conseguir por distintas vías.

Debido a los vaivenes jurisprudenciales sobre el cómputo del plazo de caducidad en impugnación de contratos financieros complejos, en el año 2015 decidimos iniciar un procedimiento judicial para solicitar la restitución de cantidades entregadas por unos clientes como consecuencia de un contrato de Swap, ejercitando diversas acciones, sujetas a plazos de prescripción o caducidad distintos.

En este caso se ejercitaron: (i) acción de nulidad por error como vicio del consentimiento; y (ii) nulidad de condiciones generales de la contratación esenciales para el contrato y, como consecuencia de ello, la nulidad del propio contrato.

Tras obtener una Sentencia estimatoria en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Guadix que, si bien estimó caducada la acción por vicio en el consentimiento, sí estimó la demanda en cuanto a la acción de nulidad de diversas condiciones generales de la contratación, la Sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Granada al entender que las condiciones de la contratación eran sencillas, claras y comprensibles por los adherentes al contrato.

Tras el pertinente recurso de casación, el Tribunal Supremo nos da la razón y revoca totalmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada al entender que a las condiciones generales del contrato de Swap no pasaban el doble filtro de transparencia, pues si bien pudieran cumplir los requisitos de incorporación (ser claras, comprensibles, estar por escrito y a disposición del adherente), no cumplían los requisitos de información y transparencia exigibles a los contratos con consumidores.

Al declarar la nulidad de condiciones generales esenciales para el contrato (como la indemnización aplicable para casos de desistimiento anticipado, o la fórmula de cálculo del propio swap) igualmente el Tribunal Supremo declara nulo el contrato en su integridad, con fundamento en el art. 9.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

En consecuencia, existen diversos caminos para llegar a un mismo resultado: La devolución del dinero cobrado a los consumidores, cuando no ha mediado información plena. Os dejo la Sentencia núm. 47/2021 de 2 de febrero de 2021 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9233756f3e71141a/20210215

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