Rebus y bajada de renta por cierre de local como medida cautelar

Mucho se ha escrito estos meses acerca de la cláusula rebus sic stantibus y su aplicación concreta a contratos de alquiler de locales comerciales en este tiempo de pandemia. Por tanto, no es intención de esta entrada analizar la figura o los requisitos exigidos por doctrina y y jurisprudencia para su acogimiento.

Simplemente diremos que la cláusula «rebus» puede conllevar, según los casos, a una resolución del contrato o a una modulación del cumplimiento de las obligaciones asumidas, lo cual requiere de un análisis muy razonado y detallado en su alegación y aplicación práctica, ya que constituye una excepción al principio «pacta sunt servanda», positivizado en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 1091 del Código Civil: “ Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos”, art. 1.258 CC. que establece: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, el uso y a la ley” y en el art. 1.256 CC. que dispone: “La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de uno de los contratantes”.

Pues bien, el Auto 221/2020 de 1 de septiembre del Juzgado de 1a Inst. 3 de Barakaldo https://t.co/Ty8dmHDwqU?amp=1 , en aplicación de la doctrina «rebus» y en atención al cierre de locales comerciales propiciados por la situación de pandemia, acordó como medida cautelar respecto de un local comercial situado en un centro comercial lo siguiente:

  • La suspensión temporal, durante la tramitación del proceso, de las garantías prestadas por la actora en favor
    de la demandada, con prohibición de su ejecución y comunicación a las Entidades Bancarias pertinentes, lo
    que se efectuará mediante resolución a parte.
  • Prohibición de interponer acción de desahucio o reclamación por impago de rentas por la demandada
    durante la tramitación del procedimiento.
  • Establecimiento de periodo de carencia en el pago de la renta durante la vigencia del Estado de Alarma, así
    como para el supuesto de nuevo rebrote.
  • La fijación de una renta de alquiler provisional, así como de una participación provisional en la totalidad
    de gastos y contribuciones relacionadas con el Centro Comercial donde se ubica el negocio de la actora, con
    cargo al contrato de arrendamiento de fecha de 10 de Julio del 2.014 suscrito entre las partes, de una renta
    variable en relación porcentual directa con las ventas de la actora y una disminución o reducción del 50% en
    la totalidad de los gastos y contribuciones relacionadas con el Centro Comercial donde se ubica el negocio
    de la actora.

Por tanto, se trata de una resolución a tener muy en cuenta para posibles periodos de cierre de locales comerciales en situaciones extraordinarias como las que estamos viviendo, ya que permitiría al arrendatario la suspensión de obligaciones tan esenciales como el pago de la renta e, incluso, la fijación de una renta provisional calculada en función de ingresos.

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