La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje recoge en su artículo 9 el contenido y forma que debe contener un convenio arbitral. Dicho artículo establece: Si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato.
La nulidad de un contrato de Swap se puede conseguir por distintas vías. Debido a los vaivenes jurisprudenciales sobre el cómputo del plazo de caducidad en impugnación de contratos financieros complejos, en el año 2015 decidimos iniciar un procedimiento judicial para solicitar la restitución de cantidades entregadas por unos clientes como consecuencia de un contrato de Swap, ejercitando diversas acciones,